Contratos de Edición en México
Hace unos días Jesús Prieto publicó un artículo en Narradores.es acerca de los «Contratos de Edición y los Nuevos Autores (Lo Que Nadie te Cuenta Cuando Publicas un Libro)». La información compartida por Jesús está basada en la legislación española y, aunque el derecho de autor se rige bajo premisas comunes del Convenio de Berna, las leyes y regulaciones específicas sufren modificaciones por las prácticas del mercado, las propuestas institucionales y demás actividades que generan la adaptación de dichos lineamientos en el contexto editorial local. Entonces, ya que entramos a discutir y aclarar dudas (incluso crearnos otras más), veamos cuál es la situación correspondiente en el caso Mexicano.
En el caso de México, lo relativo al Derecho de Autor se rige bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Si partimos de la dicotomía entre el derecho de autor en sus dos vertientes, el derecho moral y el derecho patrimonial, ello nos servirá para entender de entrada que el contrato de edición se refiere a la transmisión por parte del autor del derecho patrimonial sobre la obra o un conjunto de obras para la explotación por el editor. Básicamente, el derecho moral habla de la relación inalienable entre el autor y su obra, mientras que el derecho de patrimonial delimita las posibilidades de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación (Si deseas conocer más sobre la diferencia entre derecho moral y patrimonial, te recomiendo el siguiente enlace: Tipos de derechos [Cedro.org]).
Entonces, es en el Título Tercero, capítulo I de la LFDA que se habla de lo relativo a la transmisión de derechos patrimoniales, la cuál se realiza (o debería…) a través de los contratos de edición celebrados entre el autor y el editor. Aquí la ley es clara, “papelito habla”, los contratos verbales de este tipo no son válidos como tales, sólo aquellos celebrados invariablemente por escrito (Art. 30, párrafo 3ro.). La misma LFDA señala cuáles son los elementos mínimos que deberá contener el contrato para ser válido (Art. 47), estos elementos son:
I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;
II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;
III. Si la entrega del material es o no exclusiva, y
IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.
Además, Jesús Prieto nos recalca poner atención en los efectos fiscales que como autor uno pueda causar.
Del mismo modo, como autores también tenemos obligaciones tras la firma de un contrato de edición, el artículo 52 de la LFDA señala:
I. Entregar al editor la obra en los terminos y condiciones contenidos en el contrato, y
II. Responder ante el editor de la autoria y originalidad de la obra, asi como del ejercicio pacifico de los derechos que le hubiera transmitido.
¿Pero y si mi obra se publica bajo una Licencia Creative Commons?
Aplica lo mismo. Recordemos que Creative Commons es una licencia que declaramos para especificar qué uso del derecho patrimonial pueden dar otros sobre nuestra obra. Es decir, si pueden copiar, reproducir, transformar e, incluso, señalar los posibles usos comerciales sobre la misma. En ningún momento causan modificación de los derechos morales, ni sustituyen de ninguna manera la legislación local plasmada en la LFDA. Entonces, lo que sería tema de revisión y acuerdo entre autor y editor sería lo relativo a la exclusividad y remuneración.
Información de interés:
- Ley Federal del Derecho de Autor en México.
- Las nuevas formas de editar buscan nombre. Los servicios de impresión bajo demanda y su reconocimiento legal. ¿Editores o impresores?
- Ejemplos de Formatos de contrato de edición: IPN y UNAM.
¿Qué otros elementos consideras necesarios?
foto de: Omegar
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